Declaración jurada de herencia pequeña en Carolina del Sur (2026)
En Carolina del Sur, los herederos pueden cobrar hasta $45,000 sin sucesión mediante una declaración jurada (Collection of personal property by affidavit (cobro de bienes muebles por declaración jurada, S.C. Code § 62-3-1201; Form SCCA 420ES)). Debe esperar 30 días después del fallecimiento. Bienes raíces: no incluidos. Última verificación .
Carolina del Sur de un vistazo
- Límite de la declaración
- $45,000
- Se aplica a
- declaraciones juradas a partir de 2025-05-08 (la Ley No. 26 de 2025, 2025 Act No. 26, entró en vigor al aprobarse; no se indica una regla según la fecha de fallecimiento)
- Valor que cuenta
- Valor neto (después de gravámenes)
- Plazo de espera
- 30 días
- Si hay testamento
- Se puede usar igual
- Presentar en el tribunal
- Sí
- Bienes raíces
- No incluidos
- Trámite judicial simplificado
- Small estates summary administrative procedure (procedimiento administrativo sumario para patrimonios pequeños, S.C. Code § 62-3-1203; cierre según § 62-3-1204) (hasta $45,000)
¿Puede usarla?
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Escriba la fecha del fallecimiento y el valor
- En Carolina del Sur la declaración (o un formulario relacionado) debe presentarse en el tribunal en algunos o todos los casos; vea las reglas.
Límite de Carolina del Sur para esta fecha de fallecimiento
$45,000
Un ejemplo para Carolina del Sur
Suponga que un padre o una madre que vivía en Carolina del Sur falleció el 1 de marzo de 2026 y dejó $36,000 en una cuenta bancaria solo a su nombre, sin casa. $36,000 está dentro de el límite de $45,000 para esa fecha de fallecimiento, así que la familia puede usar la declaración a partir del 31 de marzo de 2026.
Las reglas en Carolina del Sur
- La declaración. La declaración jurada (affidavit) del sucesor debe ser aprobada y firmada también por el juez de sucesiones (probate judge) del condado y presentarse ante el tribunal de sucesiones (probate court); luego se presenta a los bancos y otros que tengan bienes muebles, quienes deben pagarlos o entregarlos.
- Límite. El patrimonio sucesorio, menos gravámenes y cargas, no debe superar $45,000 y (según el formulario oficial) no debe incluir ningún bien inmueble.
- Qué cuenta. Todo el patrimonio sujeto a sucesión (probate estate), dondequiera que se encuentre (bienes que pasan por testamento más los que pasan por sucesión intestada), menos gravámenes y cargas. El formulario oficial de la declaración jurada (SCCA 420ES, rev. 03/2026) exige que el declarante afirme que el patrimonio sucesorio no incluye ningún interés en bienes inmuebles, por lo que un patrimonio con bienes inmuebles sujetos a sucesión no puede usar la declaración jurada.
- Qué no cuenta. Los bienes que no pasan por la sucesión (copropiedad con derecho de supervivencia, POD/TOD, bienes con beneficiario designado).
- Límites anteriores. $25,000: 2014-01-01 a 2025-05-07
- Plazo de espera. Deben haber pasado 30 días desde el fallecimiento.
- Condiciones. No puede haber en ningún lugar una solicitud o petición para nombrar un representante personal (personal representative) pendiente o concedida. El juez debe quedar convencido de que el sucesor tiene derecho a los bienes.
- Quién puede firmar. Una persona que afirma ser el sucesor, o alguien en nombre del sucesor; una persona que pagó gastos razonables de funeral cuenta como sucesor reclamante, y el formulario oficial exige adjuntar prueba del pago.
- Presentación en el tribunal. La declaración jurada debe ser aprobada y firmada también por el juez de sucesiones (probate judge) y presentarse ante el tribunal de sucesiones (probate court) del condado de domicilio (o donde estén los bienes, si el fallecido no era residente).
- Tarifa. Las tarifas del tribunal de sucesiones se fijan según el valor del patrimonio en S.C. Code § 8-21-770 (por ejemplo, $67.50 para $20,000 a menos de $60,000); confírmelo con el tribunal de sucesiones del condado
Casas, terrenos y vehículos
- Bienes raíces. La declaración jurada solo sirve para cobrar bienes muebles, y el formulario oficial (SCCA 420ES, rev. 03/2026) exige declarar que el patrimonio sucesorio no incluye ningún interés en bienes inmuebles. Un patrimonio con bienes inmuebles sujetos a sucesión necesita un representante personal; los patrimonios pequeños pueden entonces usar la administración sumaria según 62-3-1203.
- Vehículos. SCDMV: una declaración jurada de patrimonio pequeño solo permite titular el vehículo a nombre de la persona indicada por el tribunal, quien no puede cederlo a otra persona; en los demás casos, los herederos siguen las indicaciones del tribunal de sucesiones.
Cuando la declaración no alcanza
Después de nombrar un representante personal y presentar un inventario, si el patrimonio sucesorio menos gravámenes no supera $45,000 más los bienes exentos, los gastos de administración, de funeral y de la última enfermedad (o si los representantes personales son los únicos herederos o legatarios), el representante personal (PR) publica un aviso a los acreedores, distribuye y cierra con una declaración jurada.
Para tener en cuenta en Carolina del Sur
- Los bienes exentos del cónyuge sobreviviente (artículos del hogar, autos y efectos personales) también subieron a $45,000 según la Ley No. 26 de 2025 (§ 62-2-401).
- Un tenedor que recibe una declaración jurada válida que contiene la frase de confianza exigida por la ley debe entregar los bienes; quienes los reciben siguen respondiendo ante un representante personal nombrado después (§ 62-3-1202).
Ayuda y formularios oficiales
Fuentes (las fuentes oficiales están en inglés)
- S.C. Code Title 62 Article 3 (§§ 62-3-1201 to 62-3-1204) (consultado el 23 de octubre de 2026)
- 2025 Act No. 26 (H.3472), raising small estate limits to $45,000 (consultado el 23 de octubre de 2026)
- S.C. Code § 8-21-770 probate fees (consultado el 23 de octubre de 2026)
- SCDMV, Inheriting a Vehicle (consultado el 23 de octubre de 2026)
- Form SCCA 420ES (Greenville County Probate Court copy) (consultado el 23 de octubre de 2026)
Información legal, no asesoría legal. Los límites y formularios cambian; confirme con el tribunal o la ley antes de firmar. Cómo verificamos: metodología.