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Escritura de transferencia por fallecimiento en Arkansas

Sí. Arkansas permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de beneficiario (beneficiary deed) (Ark. Code Ann. § 18-12-608). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: La ley no nombra un trámite específico. Última verificación .

Arkansas de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Arkansas
Escritura de beneficiario (beneficiary deed)
Ley
Ark. Code Ann. § 18-12-608
Notario
Obligatorio
Testigos
Ninguno
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
La ley no nombra un trámite específico
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
Sí

Su lista

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¿En qué etapa está?

Pasos para que sea válida en Arkansas

  • Firma: notario, sin testigos.
  • Regístrela en Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Arkansas

  • Qué hace la ley. Una escritura de beneficiario (beneficiary deed) registrada antes del fallecimiento del propietario traspasa el interés del propietario en bienes inmuebles de Arkansas al cesionario (grantee) nombrado cuando el propietario fallece; antes de eso, el cesionario no adquiere nada.
  • Firma. El propietario firma; el formulario legal termina con un reconocimiento de firma (acknowledgment). La ley no exige testigos. En la tenencia por entero (tenancy by the entirety) o la tenencia conjunta con derecho de supervivencia (joint tenancy with survivorship), la escritura solo surte efecto si la firmó el último propietario sobreviviente. La ley no fija un criterio de capacidad.
  • Registro. Solo es válida si se registra antes del fallecimiento del propietario en el condado donde está el terreno. No hay plazo después de la firma. Si existe más de una escritura de beneficiario, prevalece la registrada que se firmó en último lugar antes del fallecimiento.
  • Pago, entrega y aceptación. Por definición, una escritura de beneficiario es una escritura 'sin contraprestación tangible actual' (without current tangible consideration); el formulario legal menciona 'una contraprestación intangible, no monetaria, de valor para el otorgante' (a non-monetary, intangible consideration, of value to the Grantor). El cesionario no adquiere ningún interés antes del fallecimiento del propietario. La ley no trata expresamente el aviso al cesionario ni su aceptación.
  • Formulario. Formularios legales de escritura de beneficiario y de revocación en Ark. Code Ann. § 18-12-608(g)-(h), según la redacción de la Act 243 of 2007 (el formulario de escritura dice 'For a non-monetary, intangible consideration, of value to the Grantor', es decir, por una contraprestación intangible, no monetaria, de valor para el otorgante).

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. Cualquier propietario que firmó puede revocarla en cualquier momento con una revocación (formulario legal) otorgada y registrada en el condado antes de su propio fallecimiento. Una revocación que no firmaron todos los propietarios solo surte efecto si la firma y registra el último propietario sobreviviente. Un testamento no puede revocarla, alterarla ni modificarla.
  • Beneficiarios. Uno o más cesionarios, en cualquier forma válida de tenencia (copropietarios conjuntos con derecho de supervivencia, copropietarios en común o tenencia por entero). El propietario puede nombrar uno o más cesionarios sucesores, incluidos los herederos no nombrados del cesionario o cesionarios originales; la escritura debe indicar la condición para que el sucesor reciba (por ejemplo, que el cesionario original no sobreviva al propietario). Se puede nombrar al fiduciario (trustee) de un fideicomiso (trust) aunque el fideicomiso sea revocable, y la escritura puede nombrar como cesionarios sucesores a fiduciarios sucesores no nombrados.

Después del fallecimiento del dueño

  • Dónde. Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
  • Pasos. La ley vigente no indica ningún documento que el cesionario deba registrar después del fallecimiento. La titularidad pasa al cesionario al fallecer el propietario si la escritura se registró antes del fallecimiento y no se revocó. Pregunte al registrador del condado qué necesita para acreditar al nuevo propietario.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. El cesionario recibe la propiedad sujeta a todas las transmisiones, cesiones, contratos, arrendamientos, hipotecas, escrituras de fideicomiso (deeds of trust), gravámenes, prendas de garantía, arrendamientos de petróleo, gas o minerales y demás cargas que el propietario constituyó o a las que la propiedad estaba sujeta al fallecer, ya sea que se crearan antes o después de la escritura de beneficiario. La Act 570 of 2021 eliminó las normas que permitían al Department of Human Services (Departamento de Servicios Humanos) reclamar el reembolso de beneficios (incluido Medicaid) contra el interés que recibe el cesionario de una escritura de beneficiario; ahora la reclamación del DHS se dirige contra 'el caudal de un beneficiario fallecido' (the estate of a deceased recipient). La norma de 2005 que trataba la escritura de beneficiario como un fideicomiso revocable en caso de quiebra o divorcio fue derogada por la Act 243 of 2007.

Bueno saber en Arkansas

  • La Act 243 of 2007 redactó de nuevo la sección: 'sin contraprestación tangible actual' (without current tangible consideration), excluye los intereses de arrendamiento o de gravamen, permite herederos no nombrados como cesionarios sucesores, eliminó la cláusula sobre pruebas de terceros y renumeró los formularios como (g)-(h).
  • La Act 570 of 2021 eliminó la reclamación de recuperación del DHS contra los cesionarios de escrituras de beneficiario.
  • La ley de Arkansas no indica ningún documento que el cesionario deba registrar después del fallecimiento; pregunte al registrador del condado qué necesita.

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.