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Escritura de transferencia por fallecimiento en Maine

Sí. Maine permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (18-C M.R.S. §§ 6-401 to 6-420 (Uniform Real Property Transfer on Death Act), vigente desde el 1 de septiembre de 2019). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Declaración jurada de aviso de fallecimiento (notice of death affidavit) (18-C M.R.S. § 6-414). Última verificación .

Maine de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Maine
Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
Ley
18-C M.R.S. §§ 6-401 to 6-420 (Uniform Real Property Transfer on Death Act)
Notario
Obligatorio
Testigos
Ninguno
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Registro de escrituras (registry of deeds) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
Declaración jurada de aviso de fallecimiento (notice of death affidavit) (18-C M.R.S. § 6-414)
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
Sí

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Pasos para que sea válida en Maine

  • Firma: notario, sin testigos.
  • Regístrela en Registro de escrituras (registry of deeds) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Maine

  • Qué hace la ley. El propietario puede firmar y registrar una escritura que traspasa bienes inmuebles de Maine a los beneficiarios nombrados al fallecer, sin pasar por la sucesión (probate), y puede revocarla en cualquier momento.
  • Firma. El propietario firma una escritura que tiene todo lo que tiene una escritura inscribible normal y que dice que la transferencia ocurre al fallecer. Debe tener reconocimiento de firma (acknowledgment) ante notario (así lo indica el modelo de la ley). No se requieren testigos. Usted necesita la misma capacidad mental que para hacer un testamento. También se aplica la ley de Maine sobre influencia indebida (Title 33, ch. 20).
  • Registro. La escritura debe registrarse en el registro de escrituras (registry of deeds) del condado antes de que fallezca el propietario. Si no se registra antes del fallecimiento, no tiene efecto. La ley no fija un plazo en días después de la firma. Cada registro tiene sus propias reglas de formato (como los márgenes).
  • Pago, entrega y aceptación. No se necesita ningún pago. No hace falta avisar al beneficiario, entregarle la escritura ni que la acepte mientras viva el propietario.
  • Formulario. Modelo legal opcional en el § 6-417 (escritura) y el § 6-418 (revocación). La ley dice que el modelo no está pensado para imprimirse y registrarse tal cual; cada registro de condado tiene sus propias reglas de formato.

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. Se revoca o cambia con una escritura TOD posterior, una revocación registrada o una escritura ordinaria que la revoque de forma expresa. El documento que la revoca debe tener reconocimiento de firma posterior al de la escritura original y registrarse en el mismo registro antes del fallecimiento. Un testamento no puede revocarla (modelo de la ley), y romper una escritura registrada no tiene efecto. Vender o regalar la propiedad en vida sigue siendo posible. Cuando varios copropietarios firman una sola escritura TOD, todos los copropietarios vivos deben revocarla.
  • Beneficiarios. Se puede nombrar a cualquier persona, incluidas personas físicas, fideicomisos (trusts) o fiduciarios (trustees) y entidades. Se puede nombrar un beneficiario alterno. El beneficiario debe sobrevivir al propietario o esa parte caduca. Salvo que la escritura diga otra cosa, los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia, y una parte caducada pasa a los demás. Las reglas de Maine contra la caducidad (anti-lapse) y de revocación por divorcio (§§ 2-603, 2-802, 2-805) pueden cambiar esto.

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Declaración jurada de aviso de fallecimiento (notice of death affidavit) (18-C M.R.S. § 6-414)
  • Dónde. Registro de escrituras (registry of deeds) del condado donde se encuentra la propiedad
  • Pasos. La titularidad pasa al fallecer. Para confirmarla, un beneficiario puede registrar una declaración jurada notarizada de aviso de fallecimiento (notice of death affidavit). En ella se indican el nombre y la dirección de cada beneficiario, la dirección de la propiedad, la fecha y el libro/página de la escritura TOD, el nombre del propietario, la fecha y el lugar del fallecimiento, y adónde deben enviarse las futuras facturas de impuestos. El registro envía una copia al tasador de impuestos (tax assessor) del municipio. Presentar la declaración jurada no es una condición de la transferencia, y no hay plazo.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. El beneficiario responde por las reclamaciones admitidas contra el caudal de la sucesión (probate estate) del propietario, y por las asignaciones legales al cónyuge y a los hijos sobrevivientes, si el caudal no puede pagarlas. La responsabilidad tiene como tope el valor recibido. En general, esa reclamación debe presentarse dentro de 1 año después del fallecimiento. La recuperación de bienes de MaineCare (Medicaid) también puede alcanzar bienes fuera de la sucesión en los que la persona tenía un interés al fallecer, así que la propiedad TOD puede estar sujeta a una reclamación de MaineCare.
  • Cónyuge sobreviviente. La transferencia está sujeta a los derechos de porción electiva (elective share) del cónyuge sobreviviente (Article 2, Part 2) y a las asignaciones legales, que pueden cobrarse al beneficiario según el § 6-102.

Bueno saber en Maine

  • Desde el 2019-09-01, la ley se aplica a las escrituras TOD hechas antes, en esa fecha o después, cuando el propietario fallece en esa fecha o después (§ 6-403).
  • Mientras vive el propietario, la escritura no afecta sus derechos, sus acreedores ni su elegibilidad para asistencia pública (§ 6-412).
  • El beneficiario recibe la propiedad sujeta a cualquier hipoteca o gravamen, y la escritura no incluye garantía de título (§ 6-413(2), (4)).

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.