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Escritura de transferencia por fallecimiento en California

Sí. California permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura revocable de transferencia por fallecimiento (revocable transfer on death deed) (Cal. Prob. Code §§ 5600-5698, vigente desde el 1 de enero de 2016). Fírmela ante notario y 2 testigos y regístrela dentro de los 60 días siguientes a la firma y antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death) (Prob. Code § 210 y siguientes) más, para las escrituras firmadas a partir del 2022-01-01, una declaración jurada registrada que indique que se entregó el aviso a los herederos del § 5681. Última verificación .

California de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de California
Escritura revocable de transferencia por fallecimiento (revocable transfer on death deed)
Ley
Cal. Prob. Code §§ 5600-5698
Notario
Obligatorio
Testigos
2
Cuándo registrarla
Dentro de 60 días de la firma
Dónde registrarla
Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
Declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death) (Prob. Code § 210 y siguientes) más, para las escrituras firmadas a partir del 2022-01-01, una declaración jurada registrada que indique que se entregó el aviso a los herederos del § 5681
Aviso a los herederos
Obligatorio
Formulario oficial
Sí

Su lista

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¿En qué etapa está?

Pasos para que sea válida en California

  • Firma: notario, 2 testigos.
  • Regístrela en Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad dentro de los 60 días siguientes a la firma y antes del fallecimiento del dueño.
  • No cuente con una prórroga si el último día cae en fin de semana o feriado: regístrela antes.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en California

  • Qué hace la ley. El propietario de una vivienda (de 1-4 unidades o una unidad de condominio) puede firmar, notarizar, hacer atestiguar y registrar una escritura que traspasa la vivienda a los beneficiarios nombrados al fallecer, sin pasar por la sucesión (probate).
  • Firma. El propietario firma y fecha la escritura y hace el reconocimiento de firma (acknowledgment) ante un notario. Deben firmar dos testigos, presentes al mismo tiempo, que hayan visto la firma o el reconocimiento de la firma por parte del propietario; esto se aplica a las escrituras firmadas a partir del 2022-01-01 (las escrituras anteriores conservan las reglas antiguas). El propietario necesita capacidad para contratar. Un testigo interesado no anula la escritura, pero se presume que un beneficiario que actúa como testigo ejerció influencia indebida.
  • Registro. La escritura no surte efecto si no se registra a más tardar 60 días después de la notarización. Al registrarla no se paga impuesto documental de transferencia (documentary transfer tax) ni se presenta el PCOR. Una escritura TOD registrada y otorgada posteriormente para la misma propiedad revoca la anterior.
  • Plazo de registro. a más tardar 60 días después de la fecha del reconocimiento de firma ante notario
  • Pago, entrega y aceptación. La escritura es una transferencia a título gratuito; no hace falta entregarla al beneficiario ni que este la acepte mientras viva el propietario.
  • Formulario. Formulario legal en Cal. Prob. Code § 5642 (formulario de revocación en § 5644); copia rellenable de la Sacramento County Public Law Library (Biblioteca Jurídica Pública del Condado de Sacramento).

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. El propietario (con capacidad para contratar) puede revocarla en cualquier momento mediante una revocación otorgada y registrada de la misma forma que la escritura (notario, dos testigos, registrada dentro de 60 días), mediante una escritura TOD posterior, o vendiendo o regalando la propiedad. No se necesita el consentimiento del beneficiario ni avisarle. Un testamento no prevalece sobre ella; un documento revocable posterior (como un fideicomiso o trust) que disponga de la misma propiedad prevalece solo si se otorgó después.
  • Beneficiarios. Se puede nombrar, por su nombre, a una persona física, un fideicomiso (trust) o una entidad legal. El beneficiario debe sobrevivir al propietario; si no, esa parte caduca (no se aplica la regla contra la caducidad o anti-lapse) y pasa a los demás beneficiarios por partes iguales. Varios beneficiarios reciben como copropietarios en común (tenants in common) por partes iguales.

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death) (Prob. Code § 210 y siguientes) más, para las escrituras firmadas a partir del 2022-01-01, una declaración jurada registrada que indique que se entregó el aviso a los herederos del § 5681
  • Dónde. Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
  • Plazo. No hay un plazo fijo para que el beneficiario registre. El aviso informa a los herederos que tienen 120 días desde la fecha del aviso para impugnar; una impugnación iniciada y un aviso de litigio pendiente (lis pendens) registrado dentro de los 120 días siguientes al registro de la declaración jurada del § 5682(c) pueden anular la escritura.
  • Pasos. Para las escrituras firmadas a partir del 2022-01-01, el beneficiario entrega a cada heredero un Notice of Revocable Transfer on Death Deed (Aviso de escritura revocable de transferencia por fallecimiento) con copias de la escritura y del certificado de defunción (basta con que lo haga uno de los beneficiarios), y registra una declaración jurada de que se entregó el aviso. En todos los casos, el beneficiario registra una declaración jurada de fallecimiento (affidavit of death) con un certificado de defunción certificado, presenta ante el tasador (assessor) la declaración de cambio de titularidad (change in ownership statement) (R&T Code § 480) y, si el propietario tenía Medi-Cal, notifica al Department of Health Care Services (Departamento de Servicios de Atención Médica) (Prob. Code § 215). Los cambios de 2021 (SB 315), incluida la regla del aviso a los herederos, no se aplican a una escritura firmada antes del 2022-01-01.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. El beneficiario responde personalmente por las deudas no garantizadas del propietario (incluidos los gastos del funeral y de la última enfermedad), hasta el valor de la propiedad al fallecer menos los gravámenes. Si se abre un caso de sucesión (probate), el beneficiario debe aportar una parte al caudal o puede devolver la propiedad. La propiedad está sujeta a las reclamaciones del Department of Health Care Services (Departamento de Servicios de Atención Médica) en la medida en que lo autorice la ley; para fallecimientos a partir del 2017-01-01, la recuperación de bienes de Medi-Cal se limita al caudal de la sucesión.
  • Cónyuge sobreviviente. Si al fallecer la propiedad se tiene en tenencia conjunta (joint tenancy) o como bienes gananciales con derecho de supervivencia (community property with right of survivorship), la escritura TOD es nula y prevalece la supervivencia. Para los bienes gananciales se aplican las normas generales sobre bienes gananciales fuera de la sucesión (Prob. Code § 5010 y siguientes), y el consentimiento escrito del cónyuge debe registrarse a tiempo para que cuente.

Bueno saber en California

  • Vencimiento: la Part 4 queda derogada el 2032-01-01 salvo que se prorrogue; las escrituras firmadas antes de esa fecha siguen siendo válidas y todavía pueden revocarse (§ 5600(c)). La Law Revision Commission (Comisión de Revisión de Leyes) debe presentar un informe a más tardar el 2031-01-01 (§ 5605).
  • Solo califica la propiedad residencial: de 1-4 unidades de vivienda, una unidad de condominio o de interés común, y no terrenos agrícolas de más de 40 acres (§ 5610).
  • La transferencia al fallecer es un cambio de titularidad a efectos del impuesto a la propiedad (§ 5656(b)).
  • Los herederos pueden impugnar; una impugnación iniciada y un aviso de litigio pendiente (lis pendens) registrado dentro de los 120 días siguientes al registro de la declaración jurada del § 5682(c) pueden anular la escritura (§ 5694).
  • La propiedad también sigue sujeta a gravámenes y otras limitaciones registrados hasta 120 días después del registro de la declaración jurada del § 5682(c) (§ 5652(b)).
  • Desde el 2024-01-01 (AB 288), una participación en una cooperativa de acciones (stock cooperative) pasa sujeta a los documentos rectores o acuerdos escritos de la cooperativa, estén registrados o no; si la cooperativa ejerce una opción de compra, la propiedad pasa a la cooperativa y el precio al beneficiario (§ 5652(c)-(d)).

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.