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Escritura de transferencia por fallecimiento en Indiana

Sí. Indiana permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (IC 32-17-14 (Transfer on Death Property Act), esp. IC 32-17-14-11, -16, -26, vigente desde el 1 de julio de 2009). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Declaración jurada según IC 32-17-14-26(b)(20) (declaración jurada del beneficiario que da aviso del fallecimiento del propietario). Última verificación .

Indiana de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Indiana
Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
Ley
IC 32-17-14 (Transfer on Death Property Act), esp. IC 32-17-14-11, -16, -26
Notario
Obligatorio
Testigos
Ninguno
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentran los bienes inmuebles (después del visto bueno del auditor del condado o county auditor)
Documento tras el fallecimiento
Declaración jurada según IC 32-17-14-26(b)(20) (declaración jurada del beneficiario que da aviso del fallecimiento del propietario)
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
No hay formulario estatal

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¿En qué etapa está?

Pasos para que sea válida en Indiana

  • Firma: notario, sin testigos.
  • Regístrela en Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentran los bienes inmuebles (después del visto bueno del auditor del condado o county auditor) antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Indiana

  • Qué hace la ley. Una escritura registrada transmite un interés en bienes inmuebles de Indiana a un beneficiario mediante designación de beneficiario, con efecto al fallecer el propietario. Es revocable mientras vive el propietario.
  • Firma. Otorga la escritura el propietario o su representante legal. Para poder registrarse, debe llevar un reconocimiento de firma notarial (notarial acknowledgment) o una prueba ante un funcionario notarial, y el visto bueno del auditor del condado (county auditor). No se requieren testigos para una escritura con reconocimiento de firma. La propiedad en tenencia por entero (tenancy by the entirety) requiere que el otro cónyuge también firme. Un apoderado (attorney in fact), tutor (guardian) u otro agente puede hacer o cambiar una designación, salvo que el documento de representación lo prohíba.
  • Registro. La escritura es nula si no se registra ante el registrador del condado antes del fallecimiento del propietario. La ley no fija plazo después de la firma.
  • Pago, entrega y aceptación. La escritura no necesita contraprestación ni tiene que entregarse al beneficiario.
  • Formulario. No hay formulario legal. La ley da un texto de ejemplo: el propietario 'conveys and warrants (or quitclaims) to (owner), TOD to (beneficiary)' (transmite y garantiza, o cede sin garantía, a (propietario), TOD a (beneficiario)).

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. El propietario puede revocar o cambiar la designación antes de fallecer registrando ante el registrador del condado (county recorder) una escritura posterior que revoque, omita o cambie al beneficiario, o una declaración jurada con reconocimiento de firma que lo haga. Es nula si no se registra antes del fallecimiento. Un testamento, un fideicomiso (trust) o un acto físico sobre la escritura registrada no pueden revocarla. Una transferencia de la propiedad en vida pone fin a la designación. En la propiedad en tenencia por entero (tenancy by the entirety), ambos cónyuges deben estar de acuerdo mientras ambos vivan. En la tenencia conjunta con derecho de supervivencia (joint tenants with survivorship), cada propietario vivo debe estar de acuerdo.
  • Beneficiarios. Los beneficiarios pueden ser personas, incluidas personas físicas, entidades y fideicomisos (trusts) revocables o irrevocables. El beneficiario debe sobrevivir al propietario. Si fallece antes un beneficiario que es descendiente directo del propietario, sus descendientes reciben por estirpes (per stirpes), salvo que la escritura diga 'No LDPS'. En el caso de otros beneficiarios, los descendientes reciben solo si la escritura añade 'LDPS' o 'and lineal descendants per stirpes' (y descendientes directos por estirpes).

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Declaración jurada según IC 32-17-14-26(b)(20) (declaración jurada del beneficiario que da aviso del fallecimiento del propietario)
  • Dónde. Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentran los bienes inmuebles (la declaración jurada debe llevar el visto bueno del auditor del condado o county auditor)
  • Pasos. La transferencia ocurre automáticamente al fallecer. El beneficiario debe registrar una declaración jurada con el visto bueno del auditor del condado (county auditor). En ella se indican la descripción legal, la fecha de fallecimiento del propietario, los nombres y direcciones de los beneficiarios sobrevivientes, los nombres de los que no sobrevivieron y una referencia a la escritura TOD registrada. No presentarla no anula la transferencia. Pero hasta que se registre, los beneficiarios y el caudal hereditario (estate) del propietario responden conjuntamente por los impuestos a la propiedad a partir del año del fallecimiento.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. Si el caudal de la sucesión (probate estate) no alcanza para pagar las reclamaciones admitidas y las asignaciones legales al cónyuge y los hijos, el beneficiario responde ante el caudal hasta el valor recibido. En general, el procedimiento debe iniciarse dentro de los nueve meses siguientes al fallecimiento. La recuperación de bienes de Medicaid abarca la propiedad transmitida fuera de la sucesión (nonprobate transfer), incluidas las transferencias TOD, y se hace valer conforme a IC 32-17-13.
  • Cónyuge sobreviviente. Una transferencia TOD puede estar sujeta a las asignaciones al cónyuge sobreviviente y a la familia (IC 29-1-4-1). Una designación sobre propiedad en tenencia por entero (tenancy by the entirety) requiere a ambos cónyuges, y el cónyuge sobreviviente puede cambiarla después del fallecimiento del otro.

Bueno saber en Indiana

  • Registrar una escritura TOD sobre una tenencia conjunta con derecho de supervivencia (joint tenancy with right of survivorship) disuelve la tenencia conjunta y la convierte en copropiedad en común (tenancy in common) (IC 32-17-14-11(e)(2)). Una escritura TOD otorgada por un usufructuario vitalicio (life tenant) cuyo derecho termina con su fallecimiento es nula (11(e)(5)).
  • Para las escrituras firmadas después del 2025-06-30, la escritura puede incluir una advertencia legal de que el seguro del propietario cubre la propiedad solo por un tiempo limitado después del fallecimiento, según IC 27-1-13-18. Omitir la advertencia no invalida la escritura (11(j)).
  • Un hijo nacido o adoptado después de una designación que nombra a otro hijo puede participar en la propiedad, salvo que la designación diga otra cosa (32-17-14-25(c)).

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.