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Escritura de transferencia por fallecimiento en Nueva York

Sí. Nueva York permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (N.Y. Real Property Law § 424, vigente desde el 19 de julio de 2024). Fírmela ante notario y 2 testigos y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Aviso de escritura de transferencia por fallecimiento (Notice of Transfer on Death Deed) con prueba del fallecimiento (práctica del secretario del condado; la ley no dice nada). Última verificación .

Nueva York de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Nueva York
Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
Ley
N.Y. Real Property Law § 424
Notario
Obligatorio
Testigos
2
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Oficina del secretario del condado (county clerk's office) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
Aviso de escritura de transferencia por fallecimiento (Notice of Transfer on Death Deed) con prueba del fallecimiento (práctica del secretario del condado; la ley no dice nada)
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
Sí

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¿En qué etapa está?

Pasos para que sea válida en Nueva York

  • Firma: notario, 2 testigos.
  • Regístrela en Oficina del secretario del condado (county clerk's office) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Nueva York

  • Qué hace la ley. Una persona puede transferir bienes inmuebles en Nueva York a beneficiarios, con efecto al momento de su fallecimiento, mediante una escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) registrada antes del fallecimiento.
  • Firma. El propietario firma; deben firmar dos testigos que estuvieron presentes al mismo tiempo, y la escritura debe reconocerse ante un notario público (notary public). Debe tener los elementos de una escritura registrable e indicar que la transferencia ocurre al fallecer. Se requiere la misma capacidad que para un testamento. (Texto actual según la revisión del 2024-07-26.)
  • Registro. Debe registrarse antes del fallecimiento del propietario en la oficina del secretario del condado (county clerk's office), como cualquier otra escritura; no hay un plazo contado desde la firma. Si no está registrada al momento del fallecimiento, no tiene efecto.
  • Pago, entrega y aceptación. Surte efecto sin aviso, entrega, aceptación ni contraprestación (consideration).
  • Formulario. Formularios legales opcionales en RPL § 424(15) (escritura, con líneas para testigos) y § 424(16) (revocación); algunos secretarios de condado (por ejemplo, Monroe) publican formularios.

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. Se revoca con una escritura TOD posterior, un documento de revocación o una escritura entre vivos (inter vivos deed) que la revoque expresamente, reconocidos después de la original y registrados antes del fallecimiento en la oficina del secretario del condado (county clerk's office). No mediante un acto sobre la escritura (por ejemplo, romperla) y, según el formulario establecido por ley, tampoco por testamento. El divorcio o la anulación la afectan según EPTL 5-1.4.
  • Beneficiarios. Cualquier persona (individuos, entidades, organismos gubernamentales). Se puede nombrar un beneficiario alterno. El beneficiario debe sobrevivir al propietario o la asignación caduca; los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia, y una parte caducada pasa a los demás.

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Aviso de escritura de transferencia por fallecimiento (Notice of Transfer on Death Deed) con prueba del fallecimiento (práctica del secretario del condado; la ley no dice nada)
  • Dónde. Secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad
  • Pasos. RPL § 424 no establece una presentación después del fallecimiento. La política del Monroe County Clerk (Secretario del Condado de Monroe) dice que se puede registrar un 'Notice of Transfer on Death Deed' con prueba del fallecimiento, como un certificado de defunción, posiblemente con los formularios TP-584/RP-5217 y sus tarifas; la práctica puede variar según el condado. Un beneficiario puede renunciar igual que a una herencia por testamento.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. Si el patrimonio de la sucesión (probate estate) no alcanza para las reclamaciones admitidas o las asignaciones legales al cónyuge o a un hijo, la sucesión puede hacerlas valer contra la propiedad TOD, repartidas según el valor neto. Un procedimiento debe iniciarse dentro de 18 meses después del fallecimiento. La ley no trata específicamente la recuperación de bienes por Medicaid.
  • Cónyuge sobreviviente. Las asignaciones legales al cónyuge sobreviviente o a un hijo pueden hacerse valer contra la propiedad TOD cuando el patrimonio de la sucesión no alcanza (RPL § 424(14)); por lo demás, § 424 no trata la porción electiva (elective share).

Bueno saber en Nueva York

  • Fecha de vigencia: L.2024, ch. 56 (S8306-C, firmada el 2024-04-20), Part O § 13 hace que § 424 entre en vigor el nonagésimo día después de convertirse en ley (2024-07-19, también indicado por el Monroe County Clerk); se aplica a escrituras TOD otorgadas antes, en o después de esa fecha por propietarios que fallezcan en esa fecha o después.
  • Monroe County Clerk: no se esperan los formularios TP-584/RP-5217 al registrar la propia escritura TOD; no se aceptan enmiendas: registre una revocación y luego una nueva escritura.
  • El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas y gravámenes (liens); sin garantía de titularidad (warranty of title).
  • Copropietarios (incluidos los cónyuges en tenencia por la totalidad (tenants by the entirety)): el sobreviviente recibe la propiedad; la escritura solo funciona si el otorgante es el último copropietario sobreviviente.

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.