Escritura de transferencia por fallecimiento en Distrito de Columbia
Sí. Distrito de Columbia permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (D.C. Code §§ 19-604.01 to 19-604.19 (Uniform Real Property Transfers on Death), vigente desde el 19 de marzo de 2013). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Escritura confirmatoria (confirmatory deed) que indique los datos de registro de la escritura TOD, con el Form FP7/C, una copia del certificado de defunción y una copia de la escritura TOD registrada. Última verificación .
Distrito de Columbia de un vistazo
- Escritura TOD para inmuebles
- Sí
- Nombre en la ley de Distrito de Columbia
- Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
- Ley
- D.C. Code §§ 19-604.01 to 19-604.19 (Uniform Real Property Transfers on Death)
- Notario
- Obligatorio
- Testigos
- Ninguno
- Cuándo registrarla
- Antes del fallecimiento
- Dónde registrarla
- D.C. Office of the Recorder of Deeds (Oficina del Registrador de Escrituras del D.C.)
- Documento tras el fallecimiento
- Escritura confirmatoria (confirmatory deed) que indique los datos de registro de la escritura TOD, con el Form FP7/C, una copia del certificado de defunción y una copia de la escritura TOD registrada
- Aviso a los herederos
- No obligatorio
- Formulario oficial
- Sí
Su lista
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Pasos para que sea válida en Distrito de Columbia
- Firma: notario, sin testigos.
- Regístrela en D.C. Office of the Recorder of Deeds (Oficina del Registrador de Escrituras del D.C.) antes del fallecimiento del dueño.
Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.
Cómo hacer una escritura TOD válida en Distrito de Columbia
- Qué hace la ley. El propietario puede registrar una escritura que traspasa bienes inmuebles del D.C. a los beneficiarios nombrados al fallecer, y que puede revocar mientras viva.
- Firma. La escritura debe tener los elementos esenciales y las formalidades de una escritura inscribible e indicar que la transferencia ocurre al fallecer el propietario; el formulario ROD 39 del Recorder of Deeds (Registrador de Escrituras) incluye un reconocimiento de firma (acknowledgment). La ley no exige testigos. La capacidad necesaria es la misma que para hacer un testamento.
- Registro. La escritura debe registrarse ante el Recorder of Deeds (Registrador de Escrituras) antes del fallecimiento del propietario. No hay plazo después de la firma. Una escritura no registrada no tiene efecto.
- Pago, entrega y aceptación. No se necesita contraprestación, ni aviso, entrega o aceptación por parte del beneficiario mientras viva el propietario.
- Formulario. Formularios del Recorder of Deeds (Registrador de Escrituras) ROD 39 (escritura TOD) y ROD 40 (revocación); formularios legales opcionales en D.C. Code §§ 19-604.16-19-604.17.
Cómo cambiarla y a quién puede nombrar
- Revocar o cambiar. Solo se revoca mediante un documento registrado: una escritura TOD posterior, una revocación o una escritura ordinaria que la revoque de forma expresa, con reconocimiento de firma posterior al original y registrada antes del fallecimiento. Romper una escritura registrada no la revoca. La escritura de copropietarios solo se revoca por todos los copropietarios vivos.
- Beneficiarios. Cualquier persona: una persona física, un caudal hereditario (estate), una empresa o entidad sin fines de lucro, un organismo gubernamental u otra entidad legal. El beneficiario debe sobrevivir al propietario o la parte caduca; la parte caducada de un cobeneficiario pasa a los demás. Varios beneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia. El formulario opcional permite nombrar un beneficiario alterno.
Después del fallecimiento del dueño
- Documento. Escritura confirmatoria (confirmatory deed) que indique los datos de registro de la escritura TOD, con el Form FP7/C, una copia del certificado de defunción y una copia de la escritura TOD registrada
- Dónde. D.C. Office of the Recorder of Deeds (Oficina del Registrador de Escrituras del D.C.)
- Pasos. La lista de verificación de exenciones del Recorder of Deeds (Registrador de Escrituras) indica, para una escritura derivada de una escritura TOD: una escritura confirmatoria (confirmatory deed) redactada de nuevo, el Form FP7/C, una copia del certificado de defunción del propietario y una copia de la escritura TOD registrada. Esa escritura está exenta del impuesto de registro (recordation tax). La ley en sí no fija plazo. La lista de verificación dice que todos los documentos, formularios de impuestos y declaraciones juradas indicados deben estar notarizados o tener reconocimiento de firma.
Deudas, Medicaid y el cónyuge
- Acreedores y Medicaid. El beneficiario responde por las reclamaciones admitidas contra el caudal de la sucesión (probate estate) y por las asignaciones al cónyuge o hijos si el caudal no alcanza, hasta el valor recibido. El procedimiento requiere una exigencia por escrito al representante personal (personal representative) y debe iniciarse dentro del año siguiente al fallecimiento. Mientras vive el propietario, la escritura no afecta la elegibilidad para asistencia pública. Las fuentes oficiales no dicen cómo se aplica la recuperación de bienes de Medicaid a la propiedad TOD; consulte a la agencia estatal de Medicaid.
- Cónyuge sobreviviente. La transferencia está sujeta a las disposiciones sobre el cónyuge y la familia del D.C. a las que remite la ley (D.C. Code §§ 16-910, 18-308, 19-320, 19-502 y el Chapter 1 del Title 19), y a las asignaciones al cónyuge o hijos si el caudal no alcanza.
Bueno saber en Distrito de Columbia
- Si otros copropietarios con derecho de supervivencia sobreviven al propietario, ellos reciben la propiedad (§ 19-604.13(c)).
- El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas y gravámenes; sin garantía de título.
- La definición de 'persona' de la ley no menciona expresamente los fideicomisos (trusts).
- D.C. Law 19-230, 59 DCR 13606.
Páginas oficiales
Fuentes (en inglés)
- D.C. Code Title 19, Chapter 6, Subchapter IV Uniform Real Property Transfers on Death (consultada el 28 de octubre de 2026)
- D.C. Code § 19-601.02 Liability of nonprobate transferees (consultada el 28 de octubre de 2026)
- OTR form ROD 39 Revocable Transfer-on-Death Deed (consultada el 28 de octubre de 2026)
- OTR ROD-4 Documentation Required for Claiming Exemption (consultada el 28 de octubre de 2026)
- OTR ROD-7 Exemptions from Recordation Tax (consultada el 28 de octubre de 2026)
- OTR Recorder of Deeds forms (consultada el 28 de octubre de 2026)
Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.