Escritura de transferencia por fallecimiento en Oregón
Sí. Oregón permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (ORS 93.948-93.985 (Uniform Real Property Transfer on Death Act), vigente desde el 1 de enero de 2012). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: La ley no nombra un trámite específico. Última verificación .
Oregón de un vistazo
- Escritura TOD para inmuebles
- Sí
- Nombre en la ley de Oregón
- Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
- Ley
- ORS 93.948-93.985 (Uniform Real Property Transfer on Death Act)
- Notario
- Obligatorio
- Testigos
- Ninguno
- Cuándo registrarla
- Antes del fallecimiento
- Dónde registrarla
- Registros de escrituras del secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad
- Documento tras el fallecimiento
- La ley no nombra un trámite específico
- Aviso a los herederos
- No obligatorio
- Formulario oficial
- Sí
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Pasos para que sea válida en Oregón
- Firma: notario, sin testigos.
- Regístrela en Registros de escrituras del secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.
Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.
Cómo hacer una escritura TOD válida en Oregón
- Qué hace la ley. Una escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) registrada transfiere los bienes inmuebles del propietario en Oregón a los beneficiarios nombrados al momento del fallecimiento, sin pasar por la sucesión (probate), y puede revocarse en vida.
- Firma. Firma el propietario (otorgante). La escritura debe tener las formalidades de una escritura registrable, y en Oregón las escrituras deben estar firmadas por el otorgante y reconocidas ante un notario (notary) o un juez; el formulario establecido por ley incluye un reconocimiento notarial. No se requieren testigos. Se requiere la misma capacidad que para hacer un testamento. Una escritura hecha mediante fraude, coacción o influencia indebida es nula; las impugnaciones deben presentarse dentro de 18 meses después del fallecimiento.
- Registro. La escritura debe registrarse antes del fallecimiento del propietario o no surte efecto. No hay un plazo después de la firma.
- Pago, entrega y aceptación. Surte efecto sin aviso, entrega, aceptación ni pago.
- Formulario. Formulario legal opcional de escritura TOD en ORS 93.975 y formulario de revocación en ORS 93.977.
Cómo cambiarla y a quién puede nombrar
- Revocar o cambiar. Se revoca con una escritura TOD posterior, un documento de revocación o una escritura entre vivos (inter vivos deed) de la propiedad, reconocidos y registrados (antes del fallecimiento). Romper o marcar una escritura registrada no la revoca. Un apoderado solo puede revocarla si la escritura lo permite expresamente. El divorcio o la anulación después del registro revoca lo dejado al excónyuge. La ley no contempla el testamento como forma de revocarla.
- Beneficiarios. Cualquier persona, incluido un fideicomiso (trust) o una entidad, nombrada individualmente; las designaciones por grupo o categoría son nulas. Se permiten beneficiarios principales y alternos. La parte de un beneficiario que no sobrevive al propietario caduca; los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia y una parte caducada pasa a los demás.
Después del fallecimiento del dueño
- Dónde. Secretario del condado (county clerk) (registro) del condado donde se encuentra la propiedad
- Pasos. La ley de Oregón no establece una declaración jurada del beneficiario. La página oficial del condado de Washington dice que los cambios de titularidad por fallecimiento se hacen registrando una copia certificada del certificado de defunción en formato corto (Short Form Death Certificate). El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas y gravámenes (liens) y sin garantía de titularidad (warranty of title).
Deudas, Medicaid y el cónyuge
- Acreedores y Medicaid. Si el patrimonio de la sucesión (probate estate) no alcanza, la sucesión puede hacer valer las reclamaciones admitidas y las asignaciones legales al cónyuge o a los hijos contra la propiedad TOD, repartidas entre las propiedades TOD según el valor neto; debe iniciarse dentro de 18 meses después del fallecimiento. El beneficiario también recibe la propiedad sujeta a una reclamación o gravamen (lien) estatal de Medicaid si el patrimonio de la sucesión no puede pagarlo. Oregón puede recuperar lo pagado por Medicaid a partir de los 55 años, o a cualquier edad mientras la persona estuvo internada permanentemente en un centro de enfermería u otra institución médica, de cualquier persona que reciba bienes que la persona tenía al fallecer; la recuperación espera hasta después de que muera el cónyuge sobreviviente y mientras sobreviva un hijo menor de 21 años o un hijo ciego o con discapacidad permanente y total.
- Cónyuge sobreviviente. La ley está sujeta a las leyes de Oregón sobre la porción electiva (elective share) y las asignaciones para el cónyuge y los hijos (ORS 112.455-112.555, 114.015).
Bueno saber en Oregón
- Copropietarios: si un copropietario firma y otro copropietario le sobrevive, el sobreviviente conserva la propiedad; la escritura TOD solo funciona si quien firma es el último copropietario sobreviviente (ORS 93.969(3)).
- Un padre o madre que abandonó o descuidó al propietario puede perder lo dejado mediante una escritura TOD por petición ante el tribunal (ORS 93.983-93.985).
- En vida, la escritura no afecta la elegibilidad para Medicaid del propietario ni del beneficiario (ORS 93.967(4)).
- El proyecto SB 1029 de 2025 (cambios a la recuperación de bienes) no se aprobó.
Páginas oficiales
Fuentes (en inglés)
- ORS chapter 93 (2025 edition), §§ 93.948-93.985, 93.410 (consultada el 28 de octubre de 2026)
- ORS chapter 416, § 416.350 estate recovery (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Washington County OR - Changes to Property Ownership (consultada el 28 de octubre de 2026)
- SB 1029 (2025) measure overview (consultada el 28 de octubre de 2026)
Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.