Escritura de transferencia por fallecimiento en Dakota del Norte
Sí. Dakota del Norte permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (N.D.C.C. ch. 30.1-32.1 (Uniform Real Property Transfer on Death Act), vigente desde el 1 de agosto de 2011). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: La ley no nombra un trámite específico. Última verificación .
Dakota del Norte de un vistazo
- Escritura TOD para inmuebles
- Sí
- Nombre en la ley de Dakota del Norte
- Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
- Ley
- N.D.C.C. ch. 30.1-32.1 (Uniform Real Property Transfer on Death Act)
- Notario
- Obligatorio
- Testigos
- Ninguno
- Cuándo registrarla
- Antes del fallecimiento
- Dónde registrarla
- Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Documento tras el fallecimiento
- La ley no nombra un trámite específico
- Aviso a los herederos
- No obligatorio
- Formulario oficial
- No hay formulario estatal
Su lista
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Pasos para que sea válida en Dakota del Norte
- Firma: notario, sin testigos.
- Regístrela en Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.
Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.
Cómo hacer una escritura TOD válida en Dakota del Norte
- Qué hace la ley. Una persona puede transferir bienes inmuebles en Dakota del Norte a beneficiarios, con efecto al momento de su fallecimiento, mediante una escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) registrada antes del fallecimiento.
- Firma. El propietario firma; la escritura debe tener los elementos esenciales y las formalidades de una escritura registrable (reconocimiento ante notario (acknowledgment)). La ley no exige testigos. El título debe usar 'transfer on death deed' o 'TOD', y debe indicar que la transferencia ocurre al fallecer. Se requiere la misma capacidad que para un testamento.
- Registro. Debe registrarse ante el registrador del condado (county recorder) antes del fallecimiento del propietario; no hay un plazo contado desde la firma. Para registrarla no se necesita el certificado de transferencia del auditor (auditor's certificate of transfer) ni la declaración de contraprestación total (statement of full consideration).
- Pago, entrega y aceptación. Surte efecto sin aviso, entrega, aceptación ni contraprestación (consideration).
- Formulario. No hay un formulario establecido por ley en el capítulo 30.1-32.1.
Cómo cambiarla y a quién puede nombrar
- Revocar o cambiar. Se revoca con una escritura TOD posterior, un documento de revocación o una escritura entre vivos (inter vivos deed) que la revoque expresamente, reconocidos después de la original y registrados ante el registrador del condado (county recorder) antes del fallecimiento. No mediante un acto sobre la escritura (por ejemplo, romperla). La ley no contempla la revocación por testamento.
- Beneficiarios. Cualquier persona. El beneficiario debe sobrevivir al propietario o la asignación caduca, sujeto a las reglas estatales contra la caducidad (antilapse), de divorcio, de homicidio, de supervivencia y de porción electiva (elective share), si se aplican a transferencias fuera de la sucesión; los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia y una parte que falla pasa a los demás.
Después del fallecimiento del dueño
- Dónde. Registrador del condado (county recorder) (la ley no dice nada)
- Pasos. El capítulo 30.1-32.1 no indica qué debe registrar el beneficiario después del fallecimiento; pregunte al registrador del condado (county recorder) qué necesita. (N.D.C.C. § 47-19-06 permite registrar un certificado de defunción certificado con una descripción legal para tenencias conjuntas (joint tenancy) y usufructos vitalicios (life estates), pero no menciona las escrituras TOD.)
Deudas, Medicaid y el cónyuge
- Acreedores y Medicaid. Si el patrimonio de la sucesión (probate estate) no alcanza para las reclamaciones admitidas o las asignaciones legales al cónyuge o a un hijo, la sucesión puede hacerlas valer contra la propiedad TOD, repartidas según el valor neto, pero no contra quien haya comprado la propiedad al beneficiario o le haya prestado dinero, a título oneroso. Los procedimientos deben iniciarse dentro de 18 meses después del fallecimiento. La reclamación de Medicaid contra la sucesión (N.D.C.C. § 50-24.1-07) es una reclamación preferente contra la sucesión.
- Cónyuge sobreviviente. La ley de porción electiva (elective share) se aplica a la transferencia si se aplica a transferencias fuera de la sucesión; las asignaciones legales pueden hacerse valer contra la propiedad si el patrimonio de la sucesión no alcanza.
Bueno saber en Dakota del Norte
- El documento posterior al fallecimiento (afterDeath.document) no se conoce por fuentes oficiales; pendiente de confirmación con el registrador del condado (county recorder).
- El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas y gravámenes (liens); sin garantía de titularidad (warranty of title).
- Copropietarios (incluidos los cónyuges en tenencia por la totalidad (tenants by the entirety)): el sobreviviente recibe la propiedad; la escritura solo funciona si el otorgante es el último copropietario sobreviviente.
Páginas oficiales
Fuentes (en inglés)
- N.D.C.C. ch. 30.1-32.1 (consultada el 28 de octubre de 2026)
- N.D.C.C. ch. 47-19 (§ 47-19-06) (consultada el 28 de octubre de 2026)
- N.D.C.C. ch. 50-24.1 (§ 50-24.1-07) (consultada el 28 de octubre de 2026)
Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.