Escritura de transferencia por fallecimiento en Colorado
Sí. Colorado permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de beneficiario (beneficiary deed) (C.R.S. §§ 15-15-401 to 15-15-415, vigente desde el 4 de agosto de 2004). Fírmela como dice la ley y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Certificado de defunción certificado (o verificación de fallecimiento) con una declaración jurada complementaria (supplementary affidavit), registrado como prueba del fallecimiento. Última verificación .
Colorado de un vistazo
- Escritura TOD para inmuebles
- Sí
- Nombre en la ley de Colorado
- Escritura de beneficiario (beneficiary deed)
- Ley
- C.R.S. §§ 15-15-401 to 15-15-415
- Notario
- Opcional (vea la regla de firma)
- Testigos
- Ninguno
- Cuándo registrarla
- Antes del fallecimiento
- Dónde registrarla
- Secretario y registrador del condado (county clerk and recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Documento tras el fallecimiento
- Certificado de defunción certificado (o verificación de fallecimiento) con una declaración jurada complementaria (supplementary affidavit), registrado como prueba del fallecimiento
- Aviso a los herederos
- No obligatorio
- Formulario oficial
- Sí
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Pasos para que sea válida en Colorado
- Firma: notario opcional, sin testigos.
- Regístrela en Secretario y registrador del condado (county clerk and recorder) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.
Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.
Cómo hacer una escritura TOD válida en Colorado
- Qué hace la ley. Una escritura de beneficiario (beneficiary deed) registrada antes del fallecimiento del propietario traspasa el interés del propietario en bienes inmuebles de Colorado al beneficiario cesionario (grantee-beneficiary) nombrado al fallecer.
- Firma. El propietario firma como otorgante. La notarización no es requisito de validez: la ley dice que la escritura 'puede ser reconocida' (may be acknowledged) conforme a la ley general de reconocimiento de firmas (C.R.S. § 38-35-101). Una escritura con reconocimiento ante notario en la forma legal es prueba prima facie de que se firmó correctamente y, una vez registrada, prueba prima facie de que se entregó. La escritura también debe cumplir el § 38-35-109(2): debe indicar la dirección legal del beneficiario cesionario (la dirección postal, si la hay), o el secretario y registrador (clerk and recorder) debe negarse a registrarla, aunque una escritura aceptada sin la dirección no es inválida. No se requieren testigos. La escritura debe decir 'conveys on death' o 'transfers on death' (transmite o transfiere al fallecer) o indicar de otro modo que surte efecto al fallecer. La ley no fija un criterio de capacidad.
- Registro. La escritura debe registrarse antes del fallecimiento del propietario. No hay plazo después de la firma. Si no se registra antes del fallecimiento, no transfiere la propiedad.
- Pago, entrega y aceptación. No se necesita contraprestación. No se necesita la participación, firma o consentimiento del beneficiario ni avisarle antes del fallecimiento del propietario.
- Formulario. Formularios legales de escritura de beneficiario y de revocación en C.R.S. §§ 15-15-404 y 15-15-405.
Cómo cambiarla y a quién puede nombrar
- Revocar o cambiar. Se revoca registrando, antes del fallecimiento, una revocación firmada que describa la propiedad (formulario legal), o una escritura de beneficiario posterior, que revoca todas las designaciones anteriores. Prevalece la escritura o revocación registrada otorgada más recientemente, sin importar el orden de registro. Un testamento no puede revocarla ni cambiarla.
- Beneficiarios. Una o más personas o entidades con capacidad para ser titulares; se puede nombrar un beneficiario cesionario sucesor. No se aplican las leyes contra la caducidad (anti-lapse): si uno de varios beneficiarios fallece antes y la escritura no dice nada, esa parte pasa proporcionalmente a los beneficiarios sobrevivientes.
Después del fallecimiento del dueño
- Documento. Certificado de defunción certificado (o verificación de fallecimiento) con una declaración jurada complementaria (supplementary affidavit), registrado como prueba del fallecimiento
- Dónde. Secretario y registrador del condado (county clerk and recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Pasos. El fallecimiento del propietario se acredita igual que el de un copropietario conjunto (joint tenant): se registra un certificado de defunción (o copia certificada) con una declaración jurada complementaria que indique la descripción legal y que el fallecido es la persona nombrada en la escritura de beneficiario. Quienes tengan intereses no registrados deben registrar un aviso dentro de los cuatro meses siguientes al fallecimiento o los pierden frente a compradores que no tengan conocimiento de ellos.
Deudas, Medicaid y el cónyuge
- Acreedores y Medicaid. El beneficiario recibe la propiedad sujeta a todos los gravámenes e intereses registrados o conocidos. El interés está sujeto a las reclamaciones de recuperación de bienes de Medicaid de Colorado (HCPF). Como cesionario fuera de la sucesión (nonprobate transferee), el beneficiario responde por las reclamaciones admitidas y las asignaciones al cónyuge o hijos si el caudal de la sucesión (probate estate) no alcanza, hasta el valor recibido. Las reclamaciones de acreedores prescriben un año después del fallecimiento; las demás, en lo que ocurra primero entre tres años después del fallecimiento o un año después de registrada la prueba del fallecimiento.
- Cónyuge sobreviviente. Las asignaciones legales al cónyuge y a los hijos pueden hacerse valer contra el beneficiario si el caudal de la sucesión no alcanza. Una escritura otorgada por un solo copropietario conjunto (joint tenant) surte efecto solo si ese copropietario fallece en último lugar, y no disuelve la tenencia conjunta.
Bueno saber en Colorado
- Medicaid: una persona que solicita o recibe asistencia médica que el estado podría recuperar no es elegible mientras esté vigente una escritura de beneficiario, y la propiedad cuenta como recurso (C.R.S. § 15-15-403); el formulario legal incluye esta advertencia.
- Una escritura de beneficiario no incluye garantía de título, salvo que lo diga.
- Quien compra la propiedad al beneficiario o le presta dinero con ella como garantía, a título oneroso y sin tener conocimiento de reclamaciones, está protegido (§ 15-15-410).
- El texto proviene de la versión impresa no certificada de los Colorado Revised Statutes 2024 (Estatutos Revisados de Colorado) publicada por la General Assembly (Asamblea General); no se encontró ninguna modificación posterior de la Part 4, pero no se pudo consultar la versión de 2025 para confirmarlo.
- Un beneficiario cesionario puede rechazar o renunciar a toda la propiedad o a parte de ella por cualquier medio previsto por la ley, y en ese caso no tiene responsabilidad como beneficiario nombrado (§ 15-15-414).
- El formulario legal también advierte: 'EXECUTION OF THIS BENEFICIARY DEED MAY NOT AVOID PROBATE.' (OTORGAR ESTA ESCRITURA DE BENEFICIARIO PUEDE NO EVITAR LA SUCESIÓN) (§ 15-15-404).
Páginas oficiales
Fuentes (en inglés)
- C.R.S. 2024 Title 15 (Part 4 of Article 15, beneficiary deeds; § 15-15-103), Colorado General Assembly (consultada el 28 de octubre de 2026)
- C.R.S. 2024 Title 38 (§ 38-31-102 proof of death) (consultada el 28 de octubre de 2026)
Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.