Escritura de transferencia por fallecimiento en Arizona
Sí. Arizona permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de beneficiario (beneficiary deed) (A.R.S. § 33-405). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: La ley no nombra un trámite específico. Última verificación .
Arizona de un vistazo
- Escritura TOD para inmuebles
- Sí
- Nombre en la ley de Arizona
- Escritura de beneficiario (beneficiary deed)
- Ley
- A.R.S. § 33-405
- Notario
- Obligatorio
- Testigos
- Ninguno
- Cuándo registrarla
- Antes del fallecimiento
- Dónde registrarla
- Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Documento tras el fallecimiento
- La ley no nombra un trámite específico
- Aviso a los herederos
- No obligatorio
- Formulario oficial
- Sí
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Pasos para que sea válida en Arizona
- Firma: notario, sin testigos.
- Regístrela en Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.
Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.
Cómo hacer una escritura TOD válida en Arizona
- Qué hace la ley. Una escritura de beneficiario (beneficiary deed) registrada traspasa el interés del propietario en bienes inmuebles de Arizona al beneficiario cesionario (grantee beneficiary) nombrado cuando el propietario fallece, sujeto a todos los gravámenes y cargas.
- Firma. El propietario firma; el formulario legal termina con un reconocimiento de firma (acknowledgment), y la escritura debe otorgarse y registrarse 'conforme a la ley'. La ley no exige testigos. Si la propiedad es de tenencia conjunta (joint tenancy) o bienes gananciales con derecho de supervivencia (community property with right of survivorship), la escritura solo surte efecto si la firmó el último propietario sobreviviente. La ley no fija un criterio de capacidad.
- Registro. Solo es válida si se otorga y registra antes del fallecimiento del propietario (o del último propietario sobreviviente). No hay plazo después de la firma. Si no se registra antes del fallecimiento, no es válida. Si se registran varias escrituras de beneficiario, prevalece la última registrada antes del fallecimiento. No se necesita declaración jurada del valor de la propiedad (affidavit of property value) para una escritura de beneficiario con contraprestación solo nominal.
- Pago, entrega y aceptación. No se requiere para ningún fin la firma, el consentimiento, el acuerdo ni el aviso al beneficiario mientras viva el propietario.
- Formulario. Formularios legales abreviados de escritura de beneficiario y de revocación en A.R.S. § 33-405(K) y (L).
Cómo cambiarla y a quién puede nombrar
- Revocar o cambiar. Cualquier propietario que la firmó puede revocarla otorgando y registrando una revocación (formulario legal) en el condado antes de su propio fallecimiento; una escritura de beneficiario registrada posteriormente también prevalece. Un testamento no revoca una escritura de beneficiario registrada. En la propiedad con derecho de supervivencia, una revocación que no firmaron todos los propietarios solo surte efecto si la firmó el último propietario sobreviviente.
- Beneficiarios. Uno o más beneficiarios cesionarios (grantee beneficiaries), en cualquier forma válida de copropiedad; se puede nombrar al fiduciario (trustee) de un fideicomiso (trust), incluso revocable. Se puede nombrar un beneficiario sucesor indicando la condición. Si no sobrevive ningún beneficiario nombrado, la escritura es nula y no se aplica la ley contra la caducidad (anti-lapse), salvo que la escritura diga otra cosa; el formulario legal permite al propietario elegir si la parte de un beneficiario fallecido antes queda sin efecto o pasa al caudal de ese beneficiario. Lo recibido es propiedad privativa del beneficiario, salvo que la escritura diga otra cosa.
Después del fallecimiento del dueño
- Dónde. Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Pasos. A.R.S. § 33-405 no indica ningún documento que el beneficiario deba registrar después del fallecimiento. La guía de la biblioteca jurídica del Maricopa County Superior Court (Tribunal Superior del Condado de Maricopa) solo dice que las escrituras de beneficiario se presentan ante el registrador del condado. Ninguna fuente oficial de Arizona encontrada describe el paso de registro posterior al fallecimiento (como registrar un certificado de defunción o una declaración jurada).
Deudas, Medicaid y el cónyuge
- Acreedores y Medicaid. Como cesionario fuera de la sucesión (nonprobate transferee), el beneficiario puede responder ante el caudal de la sucesión (probate estate) por las reclamaciones admitidas y las asignaciones al cónyuge o hijos si el caudal no alcanza, hasta el valor recibido. El procedimiento requiere una exigencia por escrito al representante personal (personal representative) y debe iniciarse dentro de los dos años siguientes al fallecimiento. Recuperación de bienes de AHCCCS (Medicaid): el folleto de AHCCCS DE-810 (rev. 07/2026) dice que su reclamación contra el caudal solo se presenta contra bienes que el afiliado tenía al fallecer y que están sujetos a una declaración jurada de caudal pequeño (small estate affidavit) o a sucesión; no menciona las escrituras de beneficiario. Antes del fallecimiento, se puede imponer un gravamen TEFRA (TEFRA lien) sobre los bienes inmuebles, incluida la vivienda, de un afiliado de ALTCS internado de forma permanente; el gravamen sigue vigente después del fallecimiento hasta que se libera.
- Cónyuge sobreviviente. Los derechos del copropietario conjunto sobreviviente (joint tenant) o del cónyuge sobreviviente que tiene bienes gananciales con derecho de supervivencia prevalecen sobre un beneficiario nombrado por menos de la totalidad de los propietarios.
Bueno saber en Arizona
- El beneficiario recibe la propiedad sujeta a todas las hipotecas, escrituras de fideicomiso (deeds of trust), gravámenes y demás cargas.
- Una escritura de beneficiario también puede transmitir una deuda garantizada con un gravamen sobre bienes inmuebles.
- La ley se modificó por última vez mediante Laws 2019, ch. 19 (SB 1218).
- La ley de Arizona no indica ningún documento que el beneficiario deba registrar después del fallecimiento; pregunte al registrador del condado qué necesita.
Páginas oficiales
Fuentes (en inglés)
- A.R.S. § 33-405 Beneficiary deeds (consultada el 28 de octubre de 2026)
- A.R.S. § 14-6102 Nonprobate transferees; liability (consultada el 28 de octubre de 2026)
- A.R.S. § 11-1134 Affidavit of value exemptions (consultada el 28 de octubre de 2026)
- A.R.S. § 36-2935 AHCCCS estate recovery; liens (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Laws 2019, ch. 19 (SB 1218) amending § 33-405 (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Maricopa County Superior Court Law Library: Property Issues guide (consultada el 28 de octubre de 2026)
- AHCCCS DE-810 Arizona Medicaid Estate Recovery Program brochure (rev. 07/2026) (consultada el 28 de octubre de 2026)
Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.