Escritura de transferencia por fallecimiento en Utah
Sí. Utah permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (Uniform Real Property Transfer on Death Act) (Utah Code §§ 75-6-401 to 75-6-419, vigente desde el 8 de mayo de 2018). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Declaración jurada (affidavit) sustancialmente en el formulario de Utah Code § 57-1-5.1, con una copia adjunta del certificado de defunción. Última verificación .
Utah de un vistazo
- Escritura TOD para inmuebles
- Sí
- Nombre en la ley de Utah
- Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (Uniform Real Property Transfer on Death Act)
- Ley
- Utah Code §§ 75-6-401 to 75-6-419
- Notario
- Obligatorio
- Testigos
- Ninguno
- Cuándo registrarla
- Antes del fallecimiento
- Dónde registrarla
- Oficina del registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Documento tras el fallecimiento
- Declaración jurada (affidavit) sustancialmente en el formulario de Utah Code § 57-1-5.1, con una copia adjunta del certificado de defunción
- Aviso a los herederos
- No obligatorio
- Formulario oficial
- Sí
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Pasos para que sea válida en Utah
- Firma: notario, sin testigos.
- Regístrela en Oficina del registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.
Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.
Cómo hacer una escritura TOD válida en Utah
- Qué hace la ley. Una escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) registrada transfiere los bienes inmuebles del propietario en Utah a los beneficiarios nombrados al momento del fallecimiento y es revocable en vida.
- Firma. El propietario (una persona física) firma. La escritura necesita las formalidades de una escritura registrable; el formulario establecido por ley exige un reconocimiento ante notario (acknowledgment) según Utah Code § 46-1-6.5. No se requieren testigos. Se requiere la misma capacidad que para un testamento.
- Registro. Debe registrarse antes del fallecimiento del propietario o no surte efecto. No hay un plazo después de la firma.
- Pago, entrega y aceptación. Surte efecto sin aviso, entrega, aceptación ni pago.
- Formulario. Formulario legal opcional de escritura TOD (§ 75-6-416) y formulario de revocación (§ 75-6-417); formulario de declaración jurada posterior al fallecimiento en § 57-1-5.1.
Cómo cambiarla y a quién puede nombrar
- Revocar o cambiar. Se revoca con una escritura TOD posterior, un documento de revocación o una escritura entre vivos (inter vivos deed) que la revoque, reconocidos después de la original y registrados antes del fallecimiento. Una escritura de copropietarios solo la revocan todos los copropietarios vivos. Destruir la escritura registrada no la revoca. La ley no contempla el testamento como forma de revocarla.
- Beneficiarios. Solo beneficiarios nombrados; no se permiten asignaciones a grupos o categorías (class gifts). Se pueden nombrar beneficiarios principales y alternos. La parte de un beneficiario que no sobrevive al propietario caduca (no se aplica la regla de Utah contra la caducidad (anti-lapse)); los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia, salvo que la escritura diga otra cosa, y una parte caducada pasa a los demás.
Después del fallecimiento del dueño
- Documento. Declaración jurada (affidavit) sustancialmente en el formulario de Utah Code § 57-1-5.1, con una copia adjunta del certificado de defunción
- Dónde. Registrador del condado (county recorder) del condado donde se encuentra la propiedad
- Pasos. Después de que fallezca el propietario, registre una declaración jurada (affidavit) bajo juramento con la descripción legal, el número de registro (entry number) y el libro/página (book/page) de la escritura TOD registrada, y una copia del certificado de defunción (u otro documento del gobierno que certifique el fallecimiento) adjunta como anexo.
Deudas, Medicaid y el cónyuge
- Acreedores y Medicaid. Si el patrimonio de la sucesión (probate estate) no puede pagar las reclamaciones admitidas o las asignaciones legales al cónyuge o a un hijo, solo la sucesión puede hacerlas valer contra la propiedad TOD, repartidas según el valor neto; un procedimiento de sucesión debe iniciarse dentro de 12 meses después del fallecimiento. Para lo pagado por Medicaid a partir de los 55 años, el 'patrimonio de recuperación' (recovery estate) de Utah incluye los bienes que pasan fuera de la sucesión por supervivencia u otro arreglo; la recuperación se aplaza mientras viva el cónyuge o mientras haya un hijo menor de 21 años o ciego o con discapacidad.
- Cónyuge sobreviviente. La transferencia está sujeta a la porción electiva (elective share) de Utah (§ 75-2-205) y a las reglas de revocación por divorcio (§ 75-2-804).
Bueno saber en Utah
- Copropietarios: los sobrevivientes conservan la propiedad; la escritura TOD surte efecto cuando muere el último copropietario (§ 75-6-413(3)).
- Una escritura TOD no afecta la elegibilidad para Medicaid del propietario ni del beneficiario en vida (§ 75-6-412).
Páginas oficiales
Fuentes (en inglés)
- Utah Code Title 75 Ch. 6 Part 4 (le.utah.gov) (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Utah Code Part 4 XML (current text) (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Utah Code § 57-1-5.1 (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Utah Code § 26B-3-1001 (consultada el 28 de octubre de 2026)
- Utah Code § 26B-3-1013 (consultada el 28 de octubre de 2026)
Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.