Skip to content
PayByTown

Escritura de transferencia por fallecimiento en Delaware

Sí. Delaware permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (25 Del. C. §§ 201-221 (Uniform Real Property Transfer on Death Act), vigente desde el 4 de diciembre de 2025). Fírmela ante notario y 2 testigos y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Aviso opcional de fallecimiento del transmitente (notice of death of transferor) presentado ante el Register of Wills (Registro de Testamentos) (con el formulario, si se adoptó uno) junto con el certificado de defunción. Última verificación .

Delaware de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Delaware
Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
Ley
25 Del. C. §§ 201-221 (Uniform Real Property Transfer on Death Act)
Notario
Obligatorio
Testigos
2
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Registrador de escrituras (recorder of deeds) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
Aviso opcional de fallecimiento del transmitente (notice of death of transferor) presentado ante el Register of Wills (Registro de Testamentos) (con el formulario, si se adoptó uno) junto con el certificado de defunción
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
Sí

Su lista

Elija en qué etapa está. Funciona en su navegador; no se envía nada de lo que escribe.

¿En qué etapa está?

Pasos para que sea válida en Delaware

  • Firma: notario, 2 testigos.
  • Regístrela en Registrador de escrituras (recorder of deeds) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Delaware

  • Qué hace la ley. El propietario puede firmar, hacer atestiguar y notarizar, y registrar una escritura que traspasa bienes inmuebles de Delaware a las personas nombradas al fallecer, y que puede revocar mientras viva.
  • Firma. El propietario firma una escritura con las formalidades de una escritura inscribible, incluida la notarización de todas las firmas requeridas. Deben firmar dos testigos, y al menos uno de ellos no debe ser beneficiario. La capacidad necesaria es la misma que para hacer un testamento.
  • Registro. La escritura debe registrarse antes del fallecimiento del propietario en la oficina del registrador de escrituras del condado. No hay plazo después de la firma. Una escritura no registrada no tiene efecto.
  • Pago, entrega y aceptación. No se necesita contraprestación, ni aviso, entrega o aceptación por parte del beneficiario mientras viva el propietario.
  • Formulario. Formulario legal opcional en 25 Del. C. § 216 (con declaración de los testigos); formulario de revocación en § 217.

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. Solo se revoca mediante un documento registrado: una escritura TOD posterior, una revocación (formulario legal) o una escritura ordinaria que la revoque de forma expresa, con reconocimiento de firma posterior al original, atestiguada por dos personas y registrada antes del fallecimiento. Romper una escritura registrada no la revoca. La escritura de copropietarios solo se revoca por todos los copropietarios vivos. El formulario legal dice que no puede revocarse por testamento.
  • Beneficiarios. Solo pueden ser beneficiarios las personas físicas (la ley define al beneficiario como una persona física). Se puede nombrar un alterno en el formulario legal. El beneficiario debe sobrevivir al propietario o la parte caduca; la parte caducada de un cobeneficiario pasa a los demás. Varios beneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia.

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Aviso opcional de fallecimiento del transmitente (notice of death of transferor) presentado ante el Register of Wills (Registro de Testamentos) (con el formulario, si se adoptó uno) junto con el certificado de defunción
  • Dónde. Register of Wills (Registro de Testamentos) (el aviso); la escritura ya está registrada ante el registrador de escrituras (recorder of deeds) del condado
  • Pasos. La titularidad pasa de inmediato al fallecer. El beneficiario puede presentar el certificado de defunción ante el Register of Wills (Registro de Testamentos), con un formulario de aviso si el Registro adoptó uno. La Office of Vital Statistics (Oficina de Estadísticas Vitales) debe dar al beneficiario un certificado de defunción certificado. Si se abre un caudal de sucesión (probate estate), la propiedad debe figurar en el inventario. No presentar estos documentos no invalida la escritura. Ejemplo: el Sussex County Register of Wills publica una declaración jurada notarizada, 'Affidavit to the Sussex County Register of Wills, Real Property Transferred on Death Deed', que adjunta un certificado de defunción certificado e indica el número de parcela, el libro y la página de la escritura TOD y quién recibió la propiedad.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. Si el caudal de la sucesión (probate estate) no alcanza para pagar las reclamaciones admitidas o las asignaciones legales al cónyuge o hijo sobreviviente, el caudal puede hacerlas valer contra la propiedad TOD, repartidas según el valor neto. El procedimiento debe iniciarse dentro de los 8 meses siguientes al fallecimiento. Mientras vive el propietario, la escritura no afecta la elegibilidad para asistencia pública. Las fuentes oficiales no dicen cómo se aplica la recuperación de bienes de Medicaid a la propiedad TOD; consulte a la agencia estatal de Medicaid.
  • Cónyuge sobreviviente. Las asignaciones legales al cónyuge o hijo sobreviviente pueden hacerse valer contra la propiedad si el caudal de la sucesión (probate estate) no alcanza.

Bueno saber en Delaware

  • Se aplica a las escrituras de propietarios que fallecen a partir del 2025-12-04, sin importar cuándo se hizo la escritura (§ 203). Aprobada por 85 Del. Laws c. 212 (HS 1 for HB 147).
  • Si otros copropietarios con derecho de supervivencia sobreviven al propietario, ellos reciben la propiedad, no el beneficiario TOD (§ 213(c)).
  • El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas y gravámenes; sin garantía de título.
  • Las impugnaciones sobre la validez o la revocación se presentan ante el Court of Chancery (Tribunal de Equidad) (§ 219).
  • El albacea o administrador puede acceder a los bienes muebles del propietario que estén en la vivienda y protegerlos (§ 218(e)).

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.