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Escritura de transferencia por fallecimiento en Texas

Sí. Texas permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (Texas Real Property Transfer on Death Act) (Tex. Estates Code ch. 114 (§§ 114.001-114.106), vigente desde el 1 de septiembre de 2015). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Declaración jurada de fallecimiento (Affidavit of Death) (formulario de TexasLawHelp HA-TODD-201). Última verificación .

Texas de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Texas
Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (Texas Real Property Transfer on Death Act)
Ley
Tex. Estates Code ch. 114 (§§ 114.001-114.106)
Notario
Obligatorio
Testigos
Ninguno
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Registros de escrituras de la oficina del secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
Declaración jurada de fallecimiento (Affidavit of Death) (formulario de TexasLawHelp HA-TODD-201)
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
Sí

Su lista

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¿En qué etapa está?

Pasos para que sea válida en Texas

  • Firma: notario, sin testigos.
  • Regístrela en Registros de escrituras de la oficina del secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Texas

  • Qué hace la ley. Una escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) registrada transfiere el derecho de un propietario sobre bienes inmuebles en Texas a los beneficiarios nombrados al momento del fallecimiento, fuera de la sucesión (probate), y puede revocarse en vida.
  • Firma. El propietario firma personalmente; no se puede usar un poder notarial (power of attorney). Se requiere la misma capacidad que para celebrar un contrato (no la de un testamento). La escritura debe tener las formalidades de una escritura registrable, por lo que se reconoce ante un notario (notary). No se requieren testigos.
  • Registro. Debe registrarse antes del fallecimiento del propietario para que surta efecto. No hay un plazo después de la firma.
  • Pago, entrega y aceptación. Surte efecto sin aviso, entrega, aceptación ni pago.
  • Formulario. Texas Transfer Toolkit de TexasLawHelp.org: escritura TOD (HA-TODD-101), cancelación (HA-TODD-CANCELLATION) y declaración jurada de fallecimiento (Affidavit of Death) (HA-TODD-201); no hay un formulario establecido por ley en el ch. 114.

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. Se revoca con una escritura TOD posterior o un documento de revocación, reconocidos después de la original y registrados antes del fallecimiento en el mismo condado. Un testamento no puede revocarla. Una sentencia de divorcio la revoca en cuanto a un excónyuge beneficiario si el aviso de la sentencia se registra antes del fallecimiento. Una escritura de copropietarios con derecho de supervivencia solo la revocan todos los copropietarios vivos. Vender la propiedad en vida también la deja sin efecto.
  • Beneficiarios. Uno o más beneficiarios (una 'persona', incluidas entidades). El beneficiario debe sobrevivir al propietario por 120 horas; una parte que falla caduca y pasa según las reglas contra la caducidad (anti-lapse) de los testamentos (Estates Code ch. 255, subch. D). Los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia.

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Declaración jurada de fallecimiento (Affidavit of Death) (formulario de TexasLawHelp HA-TODD-201)
  • Dónde. Registros de escrituras del secretario del condado (county clerk) donde se encuentra la propiedad
  • Pasos. La ley no establece ninguna presentación después del fallecimiento. El sitio de asistencia legal de Texas dice que el beneficiario firma una declaración jurada de fallecimiento (Affidavit of Death) ante un notario y la registra ante el secretario del condado (county clerk); hasta entonces, el beneficiario no puede vender, pedir préstamos con la propiedad como garantía ni solicitar exenciones de impuestos. Una compañía de títulos también puede pedir un certificado de defunción. No se indica ningún plazo.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas y gravámenes (liens). Si la sucesión no puede pagar las reclamaciones, los costos de administración, el impuesto sobre el patrimonio (estate tax) o las asignaciones familiares, el representante personal (personal representative) (o, después de una demanda de pago de 90 días, un acreedor o familiar) puede hacerlos valer contra la propiedad TOD; las demandas deben iniciarse a más tardar en el segundo aniversario del fallecimiento. La propiedad TOD no es parte del patrimonio de la sucesión para ningún fin, incluida la recuperación de bienes de Medicaid según Gov't Code § 546.0403.
  • Cónyuge sobreviviente. En vida, la escritura no afecta los derechos de vivienda familiar (homestead) ni las exenciones de impuestos. Un propietario solo puede transferir su propio derecho; los propietarios de bienes gananciales (community property) no son 'copropietarios' (joint owners) para efectos de la ley. Las asignaciones familiares al cónyuge sobreviviente pueden hacerse valer contra la propiedad si la sucesión no alcanza.

Bueno saber en Texas

  • La escritura no activa una cláusula de vencimiento por venta (due-on-sale clause) ni las reglas de divulgación de bienes inmuebles en vida (§ 114.101).
  • Se aplica a escrituras firmadas y reconocidas a partir de 2015-09-01.
  • Copropietarios con derecho de supervivencia: los sobrevivientes conservan la propiedad; la escritura TOD surte efecto cuando muere el último copropietario (§ 114.103(b)).

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.