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Escritura de transferencia por fallecimiento en Nuevo México

Sí. Nuevo México permite que el dueño nombre a quién pasa un inmueble al fallecer con una Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) (NMSA 1978 §§ 45-6-401 to 45-6-417 (Uniform Real Property Transfer on Death Act), vigente desde el 1 de enero de 2014). Fírmela ante notario y regístrela antes del fallecimiento del dueño. Tras el fallecimiento, el beneficiario usa: Copia certificada del certificado de defunción del propietario (registrada ante el secretario del condado (county clerk)). Última verificación .

Nuevo México de un vistazo

Escritura TOD para inmuebles
Sí
Nombre en la ley de Nuevo México
Escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed)
Ley
NMSA 1978 §§ 45-6-401 to 45-6-417 (Uniform Real Property Transfer on Death Act)
Notario
Obligatorio
Testigos
Ninguno
Cuándo registrarla
Antes del fallecimiento
Dónde registrarla
Secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad
Documento tras el fallecimiento
Copia certificada del certificado de defunción del propietario (registrada ante el secretario del condado (county clerk))
Aviso a los herederos
No obligatorio
Formulario oficial
Sí

Su lista

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Pasos para que sea válida en Nuevo México

  • Firma: notario, sin testigos.
  • Regístrela en Secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad antes del fallecimiento del dueño.

Una lista basada en las reglas verificadas del estado, no asesoría legal. Medicaid, copropietarios, una hipoteca o un desacuerdo pueden cambiar lo que conviene hacer; el registro del condado, una oficina de asistencia legal o un abogado pueden ayudar.

Cómo hacer una escritura TOD válida en Nuevo México

  • Qué hace la ley. Una persona puede transferir bienes inmuebles en Nuevo México a beneficiarios, con efecto al momento de su fallecimiento, mediante una escritura de transferencia por fallecimiento (transfer on death deed) registrada antes del fallecimiento.
  • Firma. El propietario firma, y la escritura debe tener los elementos esenciales de una escritura registrable, incluido el reconocimiento ante un notario público (notary public) u otra persona autorizada para tomar reconocimientos. No se requieren testigos. Debe indicar que la transferencia ocurre al fallecer. Se requiere la misma capacidad que para un testamento.
  • Registro. Debe registrarse ante el secretario del condado (county clerk) antes del fallecimiento del propietario; no hay un plazo contado desde la firma. Una escritura no registrada no tiene efecto.
  • Pago, entrega y aceptación. No se requiere aviso, entrega, aceptación ni contraprestación (consideration).
  • Formulario. Formularios legales opcionales en NMSA §§ 45-6-416 (escritura) y 45-6-417 (revocación); el NM Aging & Long-Term Services Dept. (Departamento de Envejecimiento y Servicios a Largo Plazo de Nuevo México) publica un formulario accesible de escritura TOD.

Cómo cambiarla y a quién puede nombrar

  • Revocar o cambiar. Se revoca con una escritura TOD posterior, un documento de revocación o una escritura entre vivos (inter vivos deed) que la revoque expresamente, reconocidos después de la original y registrados ante el secretario del condado (county clerk) antes del fallecimiento. No mediante un acto sobre la escritura (por ejemplo, romperla). El formulario establecido por ley dice que no puede revocarse por testamento.
  • Beneficiarios. Cualquier persona (individuos, fideicomisos (trusts), entidades). Se pueden nombrar beneficiarios alternos. La parte de un beneficiario que no sobrevive al propietario caduca, sujeto a las reglas del código de sucesiones indicadas (incluida la regla contra la caducidad (anti-lapse) de § 45-2-706); los cobeneficiarios reciben partes iguales sin derecho de supervivencia y una parte que falla pasa a los demás.

Después del fallecimiento del dueño

  • Documento. Copia certificada del certificado de defunción del propietario (registrada ante el secretario del condado (county clerk))
  • Dónde. Secretario del condado (county clerk) del condado donde se encuentra la propiedad
  • Pasos. La ley no dice nada sobre una presentación después del fallecimiento. Las preguntas frecuentes (FAQ) del Legal Resources for the Elderly Program (Programa de Recursos Legales para Personas Mayores), financiado por el estado (con fecha de enero de 2013, antes de que la ley actual entrara en vigor el 2014-01-01), dicen que el beneficiario lleva una copia certificada del certificado de defunción al secretario del condado (county clerk) para registrarla; confírmelo con el secretario del condado.

Deudas, Medicaid y el cónyuge

  • Acreedores y Medicaid. Si el patrimonio de la sucesión (probate estate) no alcanza, el beneficiario responde por las reclamaciones admitidas y por las asignaciones legales al cónyuge y a los hijos, hasta el valor recibido. Un procedimiento requiere una demanda por escrito al representante personal (personal representative) y debe iniciarse dentro de un año después del fallecimiento. El folleto de recuperación de bienes de la NM Health Care Authority (Autoridad de Atención Médica de Nuevo México) (MAD 237, revisado 6/26) dice que, si la sucesión no puede cubrir la reclamación de Medicaid, la HCA no renuncia a su derecho a recuperar el valor de las transferencias fuera de la sucesión, como una propiedad transferida al fallecer mediante escritura.
  • Cónyuge sobreviviente. Las asignaciones legales al cónyuge sobreviviente y a los hijos pueden hacerse valer contra el beneficiario si el patrimonio de la sucesión no alcanza.

Bueno saber en Nuevo México

  • Nuevo México promulgó por primera vez una ley de escrituras TOD en 2001 (Laws 2001, ch. 236); fue derogada y promulgada de nuevo como la ley uniforme con vigencia a partir de 2014-01-01 (Laws 2013, ch. 38).
  • El beneficiario recibe la propiedad sujeta a hipotecas, gravámenes (liens) y otros derechos registrados; sin garantía de titularidad (warranty of title).
  • Copropietarios: el sobreviviente recibe la propiedad; la escritura solo funciona si el otorgante es el último copropietario sobreviviente.

Páginas oficiales

Fuentes (en inglés)

Información legal de las fuentes oficiales de arriba, no asesoría legal. Una escritura TOD puede afectar Medicaid, impuestos, acreedores y copropietarios; para decidir sobre su propiedad, consulte al registro del condado, a una oficina de asistencia legal o a un abogado. Cómo verificamos: metodología.